Artículo tercero. Corresponde a los Alcaldes Municipales, en virtud de queja formulada por cualquiera de los miembros de la Junta de Defensa de que tratan los artículos anteriores, o de cualquier vecino del lugar, iniciar y proseguir las diligencias sobre restitución de los terrenos baldíos de uso comunal de que trata el Decreto 1963 de 1956, ubicados en el territorio de su jurisdicción, que hayan sido ocupados o cercados por personas naturales o jurídicas, en cualquier tiempo y sin el lleno de los requisitos legales.
Decreto 2095 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2031 De 1988
Decreto 2095 de 1961 · Por el cual se dictan normas de defensa de playones, sabanas comunales e islas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.