Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno Capítulo 1° (Congreso Nacional) Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año $ 12.000.00 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 97 (Educación Física) Del artículo 1247. Para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos y para el traslado de las delegaciones deportivas y, compromisos similares que el Gobierno pueda adquirir, en el año 3.000.00 Suman los contracréditos $ 15.000.00 Ministerio de Gobierno Capítulo 1° (Congreso Nacional) Al artículo 6° Para gastos extraordinarios e imprevistos del Congreso Nacional y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 12.000.00 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 97 (Educación Física) Al artículo 1245. Aporte Nacional para la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, Comité Olímpico Colombiano, y demás Asociaciones Nacionales Deportivas, pago de afiliaciones de las Asociaciones Nacionales Deportivas a las Federaciones Internacionales, y demás gastos similares, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 15.000.00
Decreto 1785 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Para Útiles De Escritorio, Muebles Y Enseres Del Congreso Nacional, En El Año $ 12
Decreto 1785 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Educación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.