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Artículo 5

º El Artículo 16 Del Decreto 1853 De 1985, Quedará Así: Excepciones A Las Normas Sobre Libertad Provisional

Decreto 56 de 1986 · Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 16 del Decreto 1853 de 1985, quedará así: EXCEPCIONES A LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL. No tendrán derecho a la libertad provisional prevista en el numeral 3º del artículo 44 de la Ley 2º de 1984

1.

Los procesados por delitos de secuestro extorsivo, extorsión y terrorismo, por los delitos tipificados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes cuando tengan pena de prisión que sea o exceda de dos (2) años y por los delitos de enriquecimiento ilícito y los consagrados en el Capítulo I, Titulo VII del Código Penal y en el Decreto número 2920 de 1982.

2.

Los procesados a quienes se les hubiere dictado auto de detención preventiva conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 14 del Decreto 1853 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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