°. Los funcionarios a que se refieren los artículos 5° y 6° del presente decreto tendrán derecho a una prima especial mensual, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica y los gastos de representación y sustituye la prima de que trata el artículo 7° del Decreto 903 de 1992.
Artículo 7
Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Una Prima Especial Mensual, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Y Sustituye La Prima De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 903 De 1992
Decreto 617 de 2007 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.