Micelio

Artículo 2.2.5.1.6.2.13

Integrantes De Las Comisiones Regionales De Seguridad Minera (Crsm)

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes de las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM). Las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM), tendrán su jurisdicción alineada con la distribución realizada por la Autoridad Minera en sus Puntos de Atención Regional y estarán conformadas por los siguientes miembros:

1.

Los Gobernadores de los departamentos de la jurisdicción regional en donde haya actividad minera, o sus delegados. 2. Tres delegados por jurisdicción regional, de los alcaldes de los municipios que presenten mayores cifras de accidentalidad en la actividad minera. Estos podrán ser seleccionados cada dos años, de acuerdo con los reportes de siniestralidad que remita el Comité Técnico a la Comisión Nacional de Seguridad. 3. Un delegado de los Directores territoriales del Ministerio del Trabajo. 4. Un delegado de los secretarios de salud departamental. 5. Un delegado técnico minero de la Dirección de Formalización Minera por parte del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. 6 El Coordinador del Punto de Atención Regional de la Autoridad Minera o el gestor de la estación o punto de apoyo de Salvamento Minero, de acuerdo con su competencia y jurisdicción. 7. Un delegado de los Coordinadores departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres.Parágrafo 1°. Las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM) tendrán autonomía para sesionar en el municipio donde consideren dentro de la región y de acuerdo con las particularidades del territorio se podrán constituir Comisiones Regionales para un solo departamento. En todo caso, en lo que respecta a la toma de decisión de los integrantes de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberán unificar su posición en un solo voto; es decir, un voto por Gobernaciones y un voto por alcaldías. Parágrafo 2°. Las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM) podrán invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, gremios y/o asociaciones del sector minero con presencia en los territorios, academia con programas de formación relacionados con ciencias de la tierra y seguridad minera y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados en seguridad y podrán apoyarse con expertos cuando lo estimen conveniente. En todo caso, estas comisiones contarán con la participación permanente del Director Territorial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado.Parágrafo 3°. Para las delegaciones de que tratan los numerales 3, 4 y 5, cada entidad, según sus competencias, deberá informar por escrito la designación de sus representantes, la cual se realizará teniendo en cuenta la experiencia, los conocimientos técnicos y normativos. Así mismo, la Agencia Nacional de Minería y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán hacer lo propio para los numerales 6 y 7.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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