Las prestaciones que según esta ley quedan a cargo del tesoro público, se reconocen por medio de resoluciones administrativas dictadas por el ministerio de guerra. El reconocimiento de asignaciones de retiro y demás prestaciones que correspondan a las cajas de sueldos de retiro, se hace por resolución de la respectiva comisión, aprobada por el ministerio de guerra.
Las providencia ministeriales de que trata este artículo, si no fueren oportunamente apeladas para ante el consejo de estado, se consultaran precisamente con esta entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 159 de la ley 167 de 1941 .
Las providencias definitivas deben notificarse personalmente al fiscal del consejo de estado.