Micelio

Artículo 69

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones que según esta ley quedan a cargo del tesoro público, se reconocen por medio de resoluciones administrativas dictadas por el ministerio de guerra. El reconocimiento de asignaciones de retiro y demás prestaciones que correspondan a las cajas de sueldos de retiro, se hace por resolución de la respectiva comisión, aprobada por el ministerio de guerra.

Parágrafo 1

Las providencia ministeriales de que trata este artículo, si no fueren oportunamente apeladas para ante el consejo de estado, se consultaran precisamente con esta entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 159 de la ley 167 de 1941 .

Parágrafo 2

Las providencias definitivas deben notificarse personalmente al fiscal del consejo de estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1945