Micelio

Artículo 642

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Los comerciantes domiciliados en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sancionados así: 1.1. No expedir las Facturas de Nacionalización o las Facturas de Exportación, cuando proceda, o expedirlas sin el lleno de los requisitos y condiciones esta­blecidas en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equiva­lente a doscientas cuarenta y dos (242) Unidades de Valor Tributario (UVT). 1.2. No liquidar o no cancelar los tributos aduaneros en la oportunidad y en la forma prevista en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalen­te a doscientas cuarenta y dos (242) Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.

Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia, que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sanciona­dos así: 2.1. Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrar­se inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Dirección Seccional de Adua­nas, según corresponda. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT). 2.2. No llevar el libro diario de ingresos y salidas, o no registrar en él, las operacio­nes de importación, de compras y ventas. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT). 2.3. Someter al sistema de envíos, mercancías que superen los cupos establecidos en este Decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento vein­tiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT). 2.4. Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equiva­lente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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