Los comerciantes domiciliados en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sancionados así: 1.1. No expedir las Facturas de Nacionalización o las Facturas de Exportación, cuando proceda, o expedirlas sin el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas cuarenta y dos (242) Unidades de Valor Tributario (UVT). 1.2. No liquidar o no cancelar los tributos aduaneros en la oportunidad y en la forma prevista en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas cuarenta y dos (242) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia, que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sancionados así: 2.1. Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Dirección Seccional de Aduanas, según corresponda. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT). 2.2. No llevar el libro diario de ingresos y salidas, o no registrar en él, las operaciones de importación, de compras y ventas. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT). 2.3. Someter al sistema de envíos, mercancías que superen los cupos establecidos en este Decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT). 2.4. Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).