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Artículo 1

Devolución Del Iva A Los Turistas Extranjeros No Residentes En Colombia Y A Los Extranjeros En Tránsito Fronterizo No Residentes En Colombia En Las Unidades Especiales De Desarrollo Fronterizo

Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006 y lo señalado en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales devolverá a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados, siempre y cuando se cumplan los términos y requisitos señalados en el presente decreto.

Parágrafo 1

La compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, expresamente señalados en el presente decreto, que realicen los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los extranjeros en tránsito fronterizo personas naturales no residentes en Colombia, se debe efectuar electrónicamente en forma presencial a través de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. La compra de bienes gravados que otorga derecho a la devolución deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas, la identificación del adquirente extranjero y demás requisitos exigidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes.

Parágrafo 2

Para el caso de los turistas extranjeros personas naturales no residentes en Colombia, al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas; y de un (1) mes cuando corresponda a los extranjeros en tránsito fronterizo personas naturales no residentes en Colombia.

Parágrafo 3

La Dian podrá establecer un sistema técnico de control que permita identificar las facturas expedidas a turistas extranjeros no residentes en Colombia y extranjeros en tránsito no residentes en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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