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Artículo 34

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes

1.

Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.

2.

Diseñar y formular procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.

3.

Coordinar la elaboración del presupuesto de funcionamiento y del programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

4.

Dirigir los procesos financieros, de ejecución presupuestal, contables, de ingresos, de cartera y de tesorería del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5.

Impartir directrices para que la gestión de cobro persuasivo promueva el oportuno recaudo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6.

Impartir directrices y supervisar la rendición de informes fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados al Ministerio conforme a los requerimientos solicitados por las autoridades competentes.

7.

Liderar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio y del Fondo.

8.

Impartir directrices para que en desarrollo de la gestión de recursos humanos, se dé cumplimiento al Régimen Prestacional y Salarial de los empleados públicos del Ministerio.

9.

Impartir directrices para que en desarrollo de la gestión administrativa, se adelanten las gestiones para el funcionamiento del Punto de Atención al usuario.

10.

Dirigir la recepción, transferencia y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11.

Liderar la elaboración y actualización de los manuales de funciones del Ministerio, en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.

12.

Dirigir y controlar la gestión documental y de archivo del Ministerio y el Fondo.

13.

Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores y ex servidores del Ministerio.

14.

Dirigir y coordinar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y el Fondo, velando porque las políticas y planes generales de contratación se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley para ello.

15.

Elaborar el Manual de Contratación del Ministerio, asegurar su actualización y verificar su cumplimiento.

16.

Determinar el esquema de seguimiento y control a la contratación del Ministerio y el Fondo.

17.

Dirigir los procesos de notificación y publicidad de todos los actos administrativos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud de sus funciones.

18.

Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

19.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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