Cuando En Desarrollo De La Inspección Ocular, La Autoridad Sanitaria Competente :compruebe El Cumplimiento De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministerio De Salud O La Entidad En Quien Éste Delegue, Podrá Otorgar La Licencia Sanitaria De Funcionamiento
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando en desarrollo de la inspección ocular, la autoridad sanitaria competente :compruebe el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue, podrá otorgar la licencia sanitaria de funcionamiento.
Parágrafo
Los mataderos que soliciten autorización sanitaria de remodelación o ampliación, durante el tiempo en que deban adelantarse tales procesos, llevaran a cabo sus actividades amparados en una licencia sanitaria provisional de funcionamiento. CAPITULO II De las licencias sanitarias
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.