Grupo de Supervisión de Programas y Riesgos Especiales. El Grupo de Supervisión de Programas y Riesgos Especiales adscrito a la Dirección de Cumplimiento, tendrá las siguientes funciones: 24.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en materia de la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. 24.2 Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras Entidades, para lo de su competencia. 24.3 Remitir los hallazgos de las visitas realizadas a los grupos de la Entidad que podrían ser competentes para adelantar las actuaciones tendientes a corregirlos o investigarlos. 24.4 Establecer la metodología para identificar y reportar en forma uniforme a la Unidad de Información y Análisis Financiero, las operaciones que puedan estar vinculadas 31/98 RESOLUCION al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva de las que tenga conocimiento la Superintendencia en el desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1497 de 2002 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. 24.5 Enviar los Reportes de Operaciones Sospechosas e Intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, que hayan sido identificadas por los grupos de trabajo de la Superintendencia. 24.6 Hacer seguimiento y ejecutar la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en materia de programas de transparencia y ética empresarial. 24.7 Adelantar los procedimientos de declaratoria de disolución de sociedades no operativas conforme a lo establecido en el Decreto 1068 de 2020 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 24
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.