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Artículo 2

Adiciónase El Artículo 48 Del Decreto 1052 De 1998 Con Los Siguientes Parágrafos: "parágrafo 2º

Decreto 47 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 48 del Decreto 1052 de 1998 con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 2

El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata el

Parágrafo 1

de este artículo, se realizará de la siguiente manera: Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las Curadurías Urbanas de toda solicitud de licencia de urbanismo y construcción o sus modalidades, corresponderán al Curador Urbano ante el cual se radicó el proyecto. Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanismo y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al Curador Urbano que expida la licencia o resuelva la actuación." "

Parágrafo 3

Cuando tenga ocurrencia la pérdida de calidad de Curador Urbano, éste hará entrega completa de los archivos técnicos de los expedientes resueltos, a quien haya sido designado para reemplazarlo, y que será responsable de su custodia y conservación con arreglo al inventario recibido. La entrega del archivo debe hacerla personalmente el Curador Urbano saliente al posesionado para sustituirlo, en presencia del Director de Planeación Municipal o Distrital o su delegado. De esta entrega se dejará constancia en un acta en la que se indique el inventario detallado de los expedientes resueltos con el número de folios y sus planos, la fecha y lugar de la entrega, así como los demás asuntos que a juicio del Director de Planeación Municipal o Distrital, o su delegado, deban constar en el referido documento. En el evento en que no se hubiere designado el reemplazo de quien haya perdido la calidad de Curador Urbano, éste deberá hacer entrega de los archivos técnicos de los expedientes resueltos al Director de Planeación Municipal o Distrital o su delegado. El procedimiento será mediante inventario, en los términos descritos en el inciso anterior."

Parágrafo

s 2 y 3 ) Artículo 48 DECRETO 1052 de 1998

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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