Artículo treinta y nueve. El querellante temerario de calumnia e injuria estará sujeto a las sanciones previstas en el Capítulo I del Título IV del Libro II del Código Penal; pero no le será aplicable el artículo 190 del mismo Código, y en todo caso se dará estricta aplicación a lo ordenado en el artículo 291 del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 39
Del Mismo Código, Y En Todo Caso Se Dará Estricta Aplicación A Lo Ordenado En El Artículo 291 Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.