º . Modificación del artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “ Artículo 2.7.2.3.4.1. Personal auxiliar en las áreas de la salud . Serán considerados como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: Auxiliar Administrativo en Salud; Auxiliar en Enfermería; Auxiliar en Salud Oral; Auxiliar en Salud Pública; Auxiliar en Servicios Farmacéuticos; Auxiliar Promotor de Salud.
Decreto 1409 de 2024 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1409 de 2024 · por medio del cual se modifican los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.