Micelio

Artículo 1

Decreto 1409 de 2024 · por medio del cual se modifican los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificación del artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “ Artículo 2.7.2.3.4.1. Personal auxiliar en las áreas de la salud . Serán considerados como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: Auxiliar Administrativo en Salud; Auxiliar en Enfermería; Auxiliar en Salud Oral; Auxiliar en Salud Pública; Auxiliar en Servicios Farmacéuticos; Auxiliar Promotor de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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