Micelio

Artículo 74

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de que sea suficiente la presentación para el pago, debe hacerse:

1° Por el tenedor o por otra persona autorizada para recibir el pago en su nombre;

2° En una hora conveniente de un día útil;

3° En el lugar adecuado como aquí se define, y

4° A la persona primeramente obligada en el instrumento, o si está ausente, o no se encuentra, a cualquiera persona que se halle en el lugar donde, se haga la presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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