Micelio

Artículo 164

Ascenso De Suboficiales De Reserva

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ascenso de Suboficiales de Reserva . Los suboficiales de la Reserva que hayan adquirido tal condición en la forma prevista en el Artículo 161 del presente Decreto, podrán ascender dentro de ella hasta el grado de sargento segundo, suboficial segundo o suboficial técnico segundo, previo el lleno de las condiciones específicas que en cada caso se anotan

a)

Para ascender al grado de cabo primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los cabos segundos o sus equivalentes deberán acreditar ante el respectivo Comando de Fuerza el conocimiento y ejercicio de una especialidad técnica definida, o la obtención de un título de carrera intermedia.

b)

Para ascender a los demás grados de la jerarquía, hasta sargento segundo o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los aspirantes deberán cumplir con cada una de las jerarquías inmediatamente inferiores, los siguientes requisitos: 1) Permanecer en el grado por un tiempo mínimo igual al establecido en el Artículo 41 del Decreto 612 de 1977, para suboficiales de las mismas jerarquías en servicio activo. 2) Adelantar y aprobar los cursos abreviados de capacitación o los exámenes de competencia que establezca el respectivo Comando de Fuerza en base a programas especiales aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares. 3) Participar por espacio mínimo de sesenta (60) días continuos o discontinuos en ejercicios de campaña o maniobras, o en periodos especiales de entrenamiento, o en la ejecución de programas específicos ordenados por el Comando de la respectiva Fuerza, y desempeñarse eficientemente dentro de ellos, en cargos que correspondan a su jerarquía y especialidad. 4) Contar con el concepto favorable de los Comandantes de Unidad o Jefes de repartición bajo cuyas órdenes actúen durante los ejercicios, periodos de entrenamiento y programas a que se refiere el numeral anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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