Artículo primero. A partir del 1°. de julio del año en curso, crease el Circuito Judicial de Duitama, que estará integrado por los Municipios de Duitama, Paipa y Tibasosa. Dicho Circuito tendrá como Cabecera la ciudad de Duitama, y estará servido por un Juez en lo Civil y otro en lo Penal, con el personal y asignaciones de su clase.
Decreto 1692 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1692 de 1955 · Por el cual se crean los Circuitos Judicial y Notarial de Duitama, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.