º Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los Departamentos. Con el propósito de garantizar por parte de las diferentes entidades estatales el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en los diversos planes de acción del Gobierno Nacional para los departamentos, créanse los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción Departamentales, los cuales se conformarán, en cada caso, a medida que se vayan estableciendo los planes respectivos.
Decreto 2557 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Comités De Seguimiento De Los Planes De Acción Para Los Departamentos
Decreto 2557 de 1994 · por el cual se crean Comités de Seguimientos de los Planes de Acción para los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.