Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2023, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO 1 14.568.693 7.441.642 2.457.013 1.552.869 2 15.920.881 8.143.823 2.735.911 1.842.272 3 17.997.517 8.750.868 3.049.816 2.011.183 4 18.907.342 9.357.907 3.377.902 2.247.325 5 20.684.477 10.776.106 3.767.594 2.412.366 6 23.402.573 12.215.730 4.093.472 2.487.318 7 24.238.741 13.618.104 4.385.435 2.592.003 8 26.956.834 14.568.693 4.983.856 2.750.595 9 15.920.884 5.510.171 2.906.020 10 17.997.517 6.248.604 3.095.965 11 6.763.486 3.433.248 12 7.244.313 3.772.850 13 7.792.115 14 8.306.998 15 9.447.289 16 10.262.957 17 11.055.980 18 12.148.559 19 13.422.053
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. TÍTULO VIII Remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones CAPÍTULO I Disposiciones Generales