Micelio

Artículo 2

Ley 127 de 1941 · Por el cual se hace una destinación para el Colegio Provincial de Tequendama de la Mesa (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno celebrará con el Colegio un contrato para concederle la subvención de que trata esta Ley, por el cual éste se obliga a sostener cinco (5) becas para jóvenes de familias pobres de la Provincia de Tequendama, las que adjudica el Gobierno por conducto de la Secretaría de Educación Pública de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1941