El Juez al declarar abierto el concurso decreta:
La quiebra en los casos previstos en el Código de Comercio y de conformidad con el mismo.
El embargo y secuestro de los bienes del concursado.
La ocupación inmediata de sus libros de cuentas, papeles y demás documentos relacionados con sus negocios y los allanamientos que sean necesarios.
La detención de la correspondencia del concursado relativa a sus negocios.
La guarda de los bienes y la postura de sellos y demás seguridades para que los bienes no sean distraídos, mientras se practica el secuestro.
La separación del concursado de la administración de sus bienes.
La fijación de un edicto emplazatorio de todos los que se crean con derecho a intervenir en el juicio, el que debe durar fijado un mes en la Secretaría y publicarse por tres veces en uno o más periódicos de los designados en el artículo 1065 y en carteles fijados en lugares públicos, y especialmente en las puertas de los establecimientos del concursado. En dicho edicto se inserta el auto correspondiente.
La prevención de que vencido el término de fijación del edicto se entiende notificado el auto al concurso, a los acreedores y al público en general.
La advertencia a los acreedores que pueden hacerse parte en el juicio durante el término de la fijación del edicto y un mes más, con la prueba que acredite sus derechos.
El nombramiento de un síndico, acreedor o no, que tiene las facultades y deberes de los curadores de bienes.
La designación del secuestre o secuestres necesarios y de los peritos avaluadores.
La declaración de que las obligaciones a plazo no vencidas se entienden actualmente exigibles para el efecto de que figuren en el concurso; y
La intimación a los deudores del concursado y a todos los que tengan negocios con él, inclusive juicios pendientes, de que deben entenderse con el síndico del concursado como único representante de aquél.