Micelio

Artículo 21

Causales De Desvinculación

Decreto 1503 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 431 del 7 de marzo de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de desvinculación . Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales

1.

Violación del presente decreto.

2.

Violación de toda norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.

3.

Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al conocimiento del Policía Cívico.

4.

Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.

5.

Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.

6.

Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.

7.

Perturbar el orden público.

8.

Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.

9.

Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.

10.

Utilizar el carné y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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