Art 27° En todas las ventas de sal por una suma mayor de quinientos pesos ($500), se concederá un plazo de noventa días por el valor del excedente, siempre que el comprador fuere de notoria honradez y responsabilidad y de, además, una fianza a satisfacción del Administrador de la renta.
El valor de los pagarés otorgados en Buenaventura, podrá consignarse en la Administración principal de Hacienda de Cali; pero el deudor deberá anunciar el pago al Administrador general de la renta.