Micelio

Artículo 27

Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 27° En todas las ventas de sal por una suma mayor de quinientos pesos ($500), se concederá un plazo de noventa días por el valor del excedente, siempre que el comprador fuere de notoria honradez y responsabilidad y de, además, una fianza a satisfacción del Administrador de la renta.

El valor de los pagarés otorgados en Buenaventura, podrá consignarse en la Administración principal de Hacienda de Cali; pero el deudor deberá anunciar el pago al Administrador general de la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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