Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1533 de 1994 · por el cual se crea la Comisión de Derechos Humanos adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan algunas funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión estará integrada en la siguiente forma

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

2.

El Ministro de Gobierno o su delegado.

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

4.

La Ministra de Relaciones Exteriores o su delegado.

5.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.

6.

El Consejero Presidencial para la Paz o su delegado.

7.

El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.

8.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

9.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

10.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

11.

El Director de la Cruz Roja Colombiana o su delegado.

12.

Un delegado por la Comisión para la Vida, la Justicia y la Paz de la Conferencia Episcopal Colombiana.

13.

El representante del Comité Internacional de la Cruz Roja o su delegado.

14.

Un delegado por cada una de las siguientes organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos. Iniciativa Ciudadana para la Paz. Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana. Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos. Grupo de Trabajo Internacional para los Derechos Humanos.

15.

Un delegado en representación de la Corriente de Renovación Socialista.

Parágrafo 1

Serán invitados como observadores los miembros internacionales de la Comisión de verificación del Acuerdo de Paz con la Corriente de Renovación Socialista y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Parágrafo 2

La Comisión podrá vincular a otras entidades y organizaciones a sus deliberaciones y tareas.

Parágrafo 3

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos coordinará las actividades de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1533 de 1994