Art 26° El Gobierno dictara el decreto y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de esta ley, y dictara también las medidas indispensables a fin de que el Departamento del Cauca este bien provisto de sal hasta que empiece a cumplirse el nuevo contrato que haya de celebrarse conforme a esta ley.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 26
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.