º Las funciones previstas en el presente Decreto serán ejercidas por los Ministerios a los cuales se les ha adscrito el ejercicio de la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común, sin perjuicio de lo que el Gobierno disponga para casos especiales.
Decreto 361 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º Las Funciones Previstas En El Presente Decreto Serán Ejercidas Por Los Ministerios A Los Cuales Se Les Ha Adscrito El Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia De Las Instituciones De Utilidad Común, Sin Perjuicio De Lo Que El Gobierno Disponga Para Casos Especiales
Decreto 361 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.