Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 60. Del artículo 700. Para los gastos que demande el sostenimiento del Puesto de Socorro y Banco de Sangre de Bogotá $ 130.000.00 Suman los contracréditos $ 130.000.00 Capítulo 57. Al artículo 650. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la Campaña, según la Ley 27 de 1947, en el año $ 130.000.00 Suman los créditos $ 130.000.00
Decreto 2824 de 1950 →Vigente
Artículo 700
Para Los Gastos Que Demande El Sostenimiento Del Puesto De Socorro Y Banco De Sangre De Bogotá $ 130
Decreto 2824 de 1950 · por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerios de Higiene).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.