º. El literal e) del numeral 2 del artículo 128 del Decreto número 2085 de 1975, quedará así: En los Municipios con población superior a dos millones ($ 2.000.000) de habitantes podrán funcionar hasta catorce (14) estaciones y únicamente de primera o segunda clase.
Decreto 197 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 197 de 1982 · por el cual se modifica el artículo 128 del Decreto número 2085 de 1975.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.