º . Modificaciones a la oferta de iniciativa privada. A través de los pliegos de condiciones, la entidad estatal concedente podrá, sin que por ello pierda su característica de proyecto de iniciativa privada, realizar al proyecto los ajustes y modificaciones que considere necesarios, siempre que no impliquen un cambio sustancial en el alcance y características del proyecto, y podrá establecer los requisitos de participación o elegibilidad que considere adecuados para el cumplimiento de los fines estatales.
En caso que los ajustes o modificaciones impliquen un cambio sustancial de la oferta de iniciativa privada presentada, la entidad concedente podrá estructurar un nuevo proyecto y seleccionar al concesionario mediante el procedimiento previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que es sustancial cualquier cambio del que se desprenda una variación de más del 25% en la cantidad y valor de las obras, en los plazos del proyecto o en los aportes esperados del Estado.