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Artículo 2.2.3.2.4.5.2

Manual De Funciones Y Competencias Laborales De Los(As) Abogados(As) Defensores(As) Del Estado

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manual de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado . La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñarán la guía técnica y metodológica para la construcción del manual específico de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado. Para el efecto, se deberá tener en cuenta criterios diferenciales que atiendan niveles de complejidad de las funciones de los empleos y de los procesos litigiosos, magnitud de litigiosidad, presupuesto y naturaleza jurídica de la entidad.

Parágrafo 1

La guía técnica y metodológica para la construcción del manual específico de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado será de carácter vinculante. Los manuales específicos de funciones y competencias laborales deberán actualizarse conforme a ella.

Parágrafo 2

La actualización de los manuales específicos de funciones y competencias laborales del cuerpo de abogados(as) defensores(as) del Estado se realizará de manera gradual en el orden nacional y territorial, de conformidad con el plan que defina la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo 3

Los perfiles mínimos que deben cumplir los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado serán definidos por la entidad pública, respetando la guía técnica y metodológica diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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