Formalización de la captura. Realizada la captura en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos anteriores, el funcionario a cuyas órdenes se ponga el capturado, expedirá inmediatamente mandamiento escrito al Director del respectivo establecimiento de detención para que en dicho lugar se le mantenga privado de libertad. En esta orden se expresará el motivo de la captura señalando la fecha en que aquella se hubiere practicado. Si dentro de las seis horas siguientes al ingreso del capturado, el Director del establecimiento carcelario no recibiere del funcionario el mandamiento escrito a que se refiere el
inciso anterior; lo reclamará dentro de las seis siguientes y si pasadas otras seis no Ilegare la orden, procederá a poner en libertad al capturado bajo, la responsabilidad del funcionario que debió impartirla. El aprehensor y el Director de la cárcel o quien haga sus veces suscribirán un acta en la que quede constancia de la captura y de los motivos que la determinaron, de la que se remitirá copia por el Director del establecimiento al funcionario a cuyas ordenes se haya puesto al capturado. En ningún caso el capturado será incomunicado.