Micelio

Artículo 25

Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial tenga conocimiento que un Diseñador Industrial ha incurrido en falta contra la ética profesional iniciará de oficio o a solicitud de parte de la correspondiente investigación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la apertura de la investigación se notificará personalmente al investigado el auto por medio del cual se inició la investigación para que en el término de un (1) mes rinda los descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las pertinentes. Si vencido el término de (15) días hábiles no se hubiere efectuado la notificación personal, se fijará un edicto en la Secretaría de la Comisión, por un término de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales empezará a contarse el plazo para los descargos. Agotada esta etapa, la Comisión profesional dispone de un (1) mes para adoptar la decisión correspondiente mediante resolución motivada, la cual deberá notificarse personalmente al investigado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si no fuere posible la notificación personal, se notificará por edicto que permanecerá fijado en la Secretaría de la Comisión por cinco (5) días hábiles.

Parágrafo

Cuando el Diseñador Industrial investigado, residiere fuera del Distrito Capital de Bogotá, el término para formular los descargos y presentar o solicitar las pruebas será de dos (2) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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