Pago del subsidio. La Superintendencia de Sociedades procederá a calcular el valor del subsidio con base en el balance presentado por el liquidador, incluyendo lo correspondiente a conservación del archivo y el mismo se pagará en la forma establecida en el presente decreto. Los pagos que requerirán de la autorización de la Superintendencia de Sociedades se harán descontando previamente el valor de la conservación del archivo.
Decreto 962 de 2009 →Vigente
Artículo 28
Pago Del Subsidio
Decreto 962 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.