El artículo 57 de la Ley 418 de 1997 , prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999 , modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002 , prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006 , quedará así:
Artículo 57. El beneficio de indulto se solicitará por el interesado, directamente o a través de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia y contendrá también la indicación del despacho judicial que se encuentre el expediente, si fuere conocido por el interesado, o a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal, quien en forma inmediata dará traslado de la petición al Ministerio para los fines indicados, anexando en tal caso copia de las piezas procesales pertinentes.
Los poderes conferidos no requieren presentación personal. Su sustitución, así como la presentación de cualquier otro memorial, se hará según las normas comunes de procedimiento.
La solicitud contendrá, además de la petición del beneficio, la manifestación expresa y directa de la voluntad de reintegración a la vida civil, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
También contendrá la indicación del despacho judicial donde se encuentra el expediente, si fuere conocido por el interesado.