Micelio

Artículo 1

Ley 92 de 1873 · Por la cual se cede al Estado de Cundinamarca temporalmente, el uso de una parte del convento del Carmen

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Cédese al Estado de Cundinamarca, por el término de ocho años, el uso de una parte del edificio del monasterio del Cármen de la ciudad de Bogotá, para que pueda llevar a cabo el establecimiento de la casa de locos de que trata la lei de dicho Estado, espedida en 9 de enero del presente año.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo determinará la parte del edificio que se cede, de modo que, sin perjuicio del Hospital militar, pueda fundarse la casa de locos referida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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