Art. 1.° Cédese al Estado de Cundinamarca, por el término de ocho años, el uso de una parte del edificio del monasterio del Cármen de la ciudad de Bogotá, para que pueda llevar a cabo el establecimiento de la casa de locos de que trata la lei de dicho Estado, espedida en 9 de enero del presente año.
El Poder Ejecutivo determinará la parte del edificio que se cede, de modo que, sin perjuicio del Hospital militar, pueda fundarse la casa de locos referida.