Micelio

Artículo 46

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que no se encuentren dentro del régimen simplificado y no facturen sus operaciones estando obligados a ello, realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.

Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por el término de un (1) mes para contestar. Contra la resolución que impone la multa procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante el Subdirector de Determinación del Impuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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