Los responsables del impuesto sobre las ventas que no se encuentren dentro del régimen simplificado y no facturen sus operaciones estando obligados a ello, realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.
Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por el término de un (1) mes para contestar. Contra la resolución que impone la multa procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante el Subdirector de Determinación del Impuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.