Art. 5.° Tan luego como vayan caducando los contratos de elaboración de sales, terminará la elaboracion por el sistema actual de compactacion en las respectivas salinas. Desde la misma época no se dará a la venta, por cuenta de la Nacion, sino sal vijua i sal en grano o de caldero.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se destina la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000) para la compra de calderos, la que se incluirá en la lei de presupuestos.