Micelio

Artículo 5

Ley 17 de 1873 · Que suprime los derechos de internación de sal marina, i fija el precio de la que esplota la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Tan luego como vayan caducando los contratos de elaboración de sales, terminará la elaboracion por el sistema actual de compactacion en las respectivas salinas. Desde la misma época no se dará a la venta, por cuenta de la Nacion, sino sal vijua i sal en grano o de caldero.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se destina la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000) para la compra de calderos, la que se incluirá en la lei de presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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