Artículo once. El valor de las tierras será fijado por los peritos sobre
La capacidad de producción de las tierras sin beneficio de las obras, por hectáreas y por predio;
El aumento de la capacidad de producción de las tierras en beneficio de las obras, por hectárea y por predio;
El aumento del valor comercial de los predios o empresas con el beneficio de las obras, cuando sea el caso.