Micelio

Artículo 11

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. El valor de las tierras será fijado por los peritos sobre

a)

La capacidad de producción de las tierras sin beneficio de las obras, por hectáreas y por predio;

b)

El aumento de la capacidad de producción de las tierras en beneficio de las obras, por hectárea y por predio;

c)

El aumento del valor comercial de los predios o empresas con el beneficio de las obras, cuando sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 703 de 1958