Decreto 271 de 1958 · Por el cual se prorroga el plazo a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de mayo 21 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Prorrógase en treinta (30) días más el plazo de la Comisión Nacional Investiga-gadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de mayo 21 de 1958.
Parágrafo
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.