Las sumas anteriores se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias; y en caso de no hacerlo, queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados de rigor.
Ley 104 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 104 de 1960 · Por la cual se ordena la pavimentación de unas vías en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.