Micelio

Artículo 6

Decreto 1485 de 2008 · por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Comité Directivo. El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao tendrá un Comité Directivo integrado por

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

3.

Dos representantes de los Productores de Cacao.

4.

Un representante de los Vendedores de Cacao.

5.

Un representante de los Exportadores del producto sujeto de estabilización.

Parágrafo

La designación de los representantes de los Productores, Exportadores y Vendedores, corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad. La designación se realizará para períodos de dos años. Una vez cumplido este período, podrán ser reelegidos indefinidamente, por períodos iguales al inicial, siguiendo el procedimiento descrito en el presente

Parágrafo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1485 de 2008