Micelio

Artículo 3

Ley 49 de 1944 · Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la creación del Municipio de Timbío, en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad a que se refiere el artículo anterior, será entregada a una junta especial formada por el gobernador del departamento del cauca, el Cura Párroco, el presidente del concejo municipal, el personero y el alcalde de Timbio; cantidad que será invertida en las obras municipales que determine el concejo municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1944