°. Régimen de transición. La Superintendencia Financiera ·de Colombia contará con un (1) año, a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las instrucciones aquí establecidas. Las disposiciones establecidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente decreto deberán ser cumplidas a más tardar dentro de los (2) años siguientes a su publicación, atendiendo las instrucciones mencionadas eh el inciso anterior.
Decreto 151 de 2021 →Vigente
Artículo 7
Régimen De Transición
Decreto 151 de 2021 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.