Micelio

Artículo 3.1.7.1.5

Artículo Eliminado Por El Inciso Primero Del Artículo 1 Del Decreto 1242 De 2013

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.1.7.1.5Modificaciones al reglamento.

Las reformas que se introduzcan en el reglamento de las carteras colectivas deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios.

Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse de la cartera colectiva en los términos que a continuación se indican. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la sociedad administradora.

Con independencia de la modalidad de la cartera colectiva, los inversionistas que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior.

Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, solo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010