Micelio

Artículo 14

De Los Presentes Estatutos; G) Delegar En Los Funcionarios Del Instituto, De Acuerdo Con La Reglamentación Expedida Al Efecto Por La Junta, Alguna O Algunas De Las Funciones Que Le Son Propias; H) Proponer A La Junta Directiva Modificaciones De La Organización Interna Del Instituto Y La Creación O Supresión De Cargos Que Estime Conveniente; I) Someter A La Aprobación De La Junta Los Nombramientos O Remociones Que A Ésta Corresponda Aprobar; J) Nombrar Y Remover Libremente Los Empleados Cuyo Nombramiento O Remoción No Estén Sujetos A La Aprobación De La Junta Directiva; K) Dictar El Reglamento Interno De Trabajo; L) Dirigir Las Relaciones Laborales Del Instituto, Pudiendo Delegar Total O Parcialmente Esta Función; M) Velar Por La Correcta Aplicación De Los Fondos Y El Debido Mantenimiento Y Utilización De Los Bienes Del Instituto; N) Presentar A La Junta Directiva Mensual Y Semestralmente, Balances Y Estado De Las Operaciones E Inventarios De Los Bienes Del Instituto; Ñ) Convocar A La Junta Directiva A Sesiones Extraordinarias Cuando Lo Estime Necesario; O) Mantener Informada A La Junta Directiva De La Marcha Del Instituto Y Presentar Anualmente Un Informe Escrito De Sus Actividades; Y P) Las Demás Que Por La Naturaleza De Su Cargo Le Correspondan, O Se Le Atribuyan Por La Junta Directiva, Y Aquellas Que Se Relacionen Con La Organización Y Funcionamiento Del Instituto Y Que No Se Hallen Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad

Decreto 166 de 1969 · Por el cual se aprueban y adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial,IFI

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoctavo. Funciones. Son funciones del Gerente

a)

Llevar la representación legal del Instituto y firmar todos los actos, contratos o documentos, que no corresponda autorizar a otros funcionarios conforme a los presentes estatutos;

b)

Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Directiva, las actividades del Instituto y vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos;

c)

Someter a la consideración de la Junta Directiva, planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones del Instituto;

d)

Ejecutar o hacer ejecutar los planes, programas y proyectos adoptados por la Junta Directiva, y en general todas las disposiciones de esta última;

e)

Ejecutar o celebrar toda clase de actos, contratos o garantías. Cuando su cuantía fuere de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) o más, se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; y, en todo caso, el Gerente informará de sus gestiones a la Junta;

f)

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales, sometiendo su designación a la aprobación de la Junta Directiva en los actos de que trata el original g) del artículo 14 de los presentes estatutos;

g)

Delegar en los funcionarios del Instituto, de acuerdo con la reglamentación expedida al efecto por la Junta, alguna o algunas de las funciones que le son propias;

h)

Proponer a la Junta Directiva modificaciones de la organización interna del Instituto y la creación o supresión de cargos que estime conveniente;

i)

Someter a la aprobación de la Junta los nombramientos o remociones que a ésta corresponda aprobar;

j)

Nombrar y remover libremente los empleados cuyo nombramiento o remoción no estén sujetos a la aprobación de la Junta Directiva;

k)

Dictar el reglamento interno de trabajo;

l)

Dirigir las relaciones laborales del Instituto, pudiendo delegar total o parcialmente esta función;

m)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;

n)

Presentar a la Junta Directiva mensual y semestralmente, balances y estado de las operaciones e inventarios de los bienes del Instituto; ñ) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario;

o)

Mantener informada a la Junta Directiva de la marcha del Instituto y presentar anualmente un informe escrito de sus actividades; y

p)

Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan, o se le atribuyan por la Junta Directiva, y aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. <<CAPITULO SEXTO NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL. 32727.>> Capítulo séptimo. Inspección y vigilancia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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