Artículo decimoctavo. Funciones. Son funciones del Gerente
Llevar la representación legal del Instituto y firmar todos los actos, contratos o documentos, que no corresponda autorizar a otros funcionarios conforme a los presentes estatutos;
Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Directiva, las actividades del Instituto y vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos;
Someter a la consideración de la Junta Directiva, planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones del Instituto;
Ejecutar o hacer ejecutar los planes, programas y proyectos adoptados por la Junta Directiva, y en general todas las disposiciones de esta última;
Ejecutar o celebrar toda clase de actos, contratos o garantías. Cuando su cuantía fuere de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) o más, se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; y, en todo caso, el Gerente informará de sus gestiones a la Junta;
Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales, sometiendo su designación a la aprobación de la Junta Directiva en los actos de que trata el original g) del artículo 14 de los presentes estatutos;
Delegar en los funcionarios del Instituto, de acuerdo con la reglamentación expedida al efecto por la Junta, alguna o algunas de las funciones que le son propias;
Proponer a la Junta Directiva modificaciones de la organización interna del Instituto y la creación o supresión de cargos que estime conveniente;
Someter a la aprobación de la Junta los nombramientos o remociones que a ésta corresponda aprobar;
Nombrar y remover libremente los empleados cuyo nombramiento o remoción no estén sujetos a la aprobación de la Junta Directiva;
Dictar el reglamento interno de trabajo;
Dirigir las relaciones laborales del Instituto, pudiendo delegar total o parcialmente esta función;
Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;
Presentar a la Junta Directiva mensual y semestralmente, balances y estado de las operaciones e inventarios de los bienes del Instituto; ñ) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario;
Mantener informada a la Junta Directiva de la marcha del Instituto y presentar anualmente un informe escrito de sus actividades; y
Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan, o se le atribuyan por la Junta Directiva, y aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. <<CAPITULO SEXTO NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL. 32727.>> Capítulo séptimo. Inspección y vigilancia.