El Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos, de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Nacional y el artículo 8º de la Ley 20 de 1969, la tramitación de las solicitudes de permiso y de las propuestas de concesión relativas a metales preciosos de veta o de aluvión siempre que estos últimos se encuentren en el lecho o en las márgenes de las corrientes de agua no navegables. Para que haya lugar a esta delegación de funciones es indispensable que los Departamentos tengan debidamente organizadas sus respectivas dependencias mineras.
Artículo 216
El Presidente De La República Podrá Delegar En Los Gobernadores De Los Departamentos, De Acuerdo Con El Artículo 135 De La Constitución Nacional Y El Artículo 8º De La Ley 20 De 1969, La Tramitación De Las Solicitudes De Permiso Y De Las Propuestas De Concesión Relativas A Metales Preciosos De Veta O De Aluvión Siempre Que Estos Últimos Se Encuentren En El Lecho O En Las Márgenes De Las Corrientes De Agua No Navegables
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.