Micelio

Artículo 1

Ley 185 de 1959 · Por la cual se ordena el estudio de algunas obras en el Municipio de Buenaventura y la costa vallecaucana del pacífico, y se conceden facultades al Gobierno para tal fin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 63 de 1931 , procederá, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, el Instituto de Fomento Municipal, el Instituto de Crédito Territorial, o por medio de entidades privadas, colombianas o extranjeras, a estudiar los planes y programas tendientes al fomento de la ciudad de Buenaventura y su puerto, tanto desde el punto de vista urbanístico como sanitario, educativo y de servicios públicos de electricidad y acueducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 185 de 1959