el impuesto de valorización decretado por las leyes especiales que ordenan la construcción de obras en Cartagena, por las leyes generales sobre dicho impuesto, o por la presente, se hará efectivo en aquella ciudad una vez se haya garantizado la construcción efectiva de las más importantes obras que contiene el plan a que se refieren estas disposiciones, y consistirá en el 30% del aumento de valor de las propiedades raíces existentes en los términos del municipio referido por concepto de las mejoras decretadas por el acuerdo 23, de la capital de Bolívar.
Ley 8 de 1944 →Vigente
Artículo 7
Ley 8 de 1944 · Por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.