Para que el Instituto pueda conceder préstamos a los campesinos pobres con las ventajas que les conceden las leyes, es necesario que el solicitante acredite su condición de tal para la cual bastará que presente, por duplicado, una declaración juramentada y abonada sobre su exactitud con las certificación de dos vecinos del mismo municipio, acerca de los bienes que posee y deudas que le afectan, con indicación del valor que comercialmente tengan.
Además el solicitante deberá aceptar en el documento de hipoteca que constituya a favor del Instituto que si este llega a comprobar que la declaración dada por él es inexacta, porque aparecen otros bienes que eran ya de propiedad del solicitante en el momento en que se le concedió el préstamo, bienes que le eleven el capital a más de lo señalado por la Ley, perderá inmediatamente todas las ventajas y tendrá que reintegrar ipso-facto los intereses pagados de menos.
Parágrafo. Para los solos efectos del anterior inciso, el instituto verificará posteriormente, directamente o por conducto de la respectiva sucursal o Agencia de la Caja de Crédito Agrario, la exactitud de la declaración juramentada presentada por el Solicitante.
Queda así sustituido el artículo 1º base octava del Decreto 306 de 1940.