º. La Junta Directiva del Banco de la República se compondrá de diez miembros así: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público; b) Dos Directores designados por el Gobierno Nacional; c) Un Director elegido por los Bancos oficiales o semioficiales como accionistas de la clase "E"; d) El Gerente de la Federación .Nacional de Cafeteros; e) Tres Directores elegidos conjunta y simultaneamente por los Bancos nacionales y por los Bancos extranjeros establecidos en el país como accionistas de las clases "B" y "C"; f) Un Director propuesto por las Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos. El Gobierno Nacional lo escogerá entre los seis candidatos que hayan tenido mayor número de votos en la elección realizada por tales entidades. El respectivo escrutinio deberá efectuarse en la Oficina Principal del Banco de la República, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno sobre el particular, siendo entendido que de los candidatos, tres deberán estar dedicados a la agricultura y tres a la ganadería, y g) Un Director propuesto por las Cámaras de Comercio, por la Asociación Nacional de Industriales y por la Federación Nacional de Comerciantes, escogido por el Gobierno de una lista de nueve nombres, que se integrará en la siguiente forma
Con una terna elegida por las Cámaras de comercio que funcionan en el país. El respectivo escrutinio deberá efectuarse en la Oficina Principal del Banco de la República, de acuerdo con la regla reglamentación del Gobierno sobre el particular;
Con una terna presentada por la Asociación Nacional de Industriales y
Con tina terna presentada por la Federación Nacional de Comerciantes. Parárafo. El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrá voz en las deliberaciones de la Junta Directiva del Banco de la República.